FOTONota InformativaUncategorized

NO HAY UNA LEY FEDERAL DE VOLUNTAD ANTICIPADA

 

Aunque no existe legislación federal al respecto, 18 entidades de la República Mexicana cuentan con una Ley de Voluntad Anticipada, pero en sólo 12 tienen el programa establecido como tal, afirmó Daniel Guadalupe Choperena Aguilar, egresado del Centro Universitario UAEM Zumpango.
Aunque no existe legislación federal al respecto, 18 entidades de la República Mexicana cuentan con una Ley de Voluntad Anticipada, pero en sólo 12 tienen el programa establecido como tal, afirmó Daniel Guadalupe Choperena Aguilar, egresado del Centro Universitario UAEM Zumpango.

 

  •  Este mecanismo legal surgió en 2007 en el estado de Querétaro y en 2008 en la Ciudad de México, que hasta junio de 2015 contaba con cuatro mil 812 cartas de voluntad anticipada firmadas, el mayor número del país, seguida de Guanajuato, con mil 860 firmas.

 

Aunque no existe legislación federal al respecto, 18 entidades de la República Mexicana cuentan con una Ley de Voluntad Anticipada, pero en sólo 12 tienen el programa establecido como tal, afirmó Daniel Guadalupe Choperena Aguilar, egresado de la Licenciatura en Enfermería que la Universidad Autónoma del Estado  de México oferta en el Centro Universitario UAEM Zumpango.

Cabe destacar que el universitario realiza un análisis de la situación actual del procedimiento jurídico para que una persona elaboré su voluntad anticipada en un documento con validez legal en México y así, generar estadísticas que reflejen el número de personas que hasta el momento tienen firmado este documento en el país.

El universitario subrayó que este mecanismo legal surgió en 2007 en el estado de Querétaro y en 2008 en la Ciudad de México, que hasta junio de 2015 contaba con cuatro mil 812 cartas de voluntad anticipada firmadas, el mayor número del país, seguida de Guanajuato, con mil 860 firmas.

Agregó que se hace referencia a la voluntad anticipada en el contexto de una enfermedad terminal, un estado de coma o de sufrimiento irreversible, que son situaciones en las cuales una persona pierde la capacidad de expresar sus deseos y decidir por sí misma.

En estas circunstancias, puntualizó, conocer la voluntad anticipada de una persona puede facilitar la toma de decisiones, por ejemplo, sobre cuáles tratamientos médicos han de aplicarse y cuáles han de evitarse, cuáles síntomas han de tratarse y cuáles pueden permitirse, qué hacer en caso de que la persona pierda la capacidad de alimentarse por sí misma, qué hacer en caso de que los tratamientos médicos ya no sean útiles y la muerte sea inevitable, qué hacer en caso de que ocurra un paro cardiorrespiratorio o decidir si el fallecimiento ha de ocurrir en casa o en el hospital.

            En una voluntad anticipada, precisó, la persona indica cómo quiere que se disponga de sus bienes más preciados: su salud, su cuerpo y su vida, en un momento cercano a la muerte en el que ya no sea capaz de decidir por sí misma.

Daniel Guadalupe Choperena Aguilar aseveró que este documento tiene semejanza con un testamento y las razones para elaborarlo son también similares, es decir, la persona indica su deseo de cómo ha de disponerse de sus bienes cuando haya fallecido.

            La voluntad anticipada es el conjunto de preferencias que una persona tiene con respecto al cuidado futuro de su salud, su cuerpo y su vida; decide cuando está en pleno uso de sus facultades mentales, en anticipación a la posibilidad de que en el futuro se encuentre incapacitada para expresar esas preferencias y tomar decisiones por sí misma, concluyó el universitario.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.