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POR MANDATO CONSTITUCIONAL, DIPUTADOS LOCALES NO PUEDEN MODIFICAR LEY DE LA UAEM: FECOBA

Los profesionales del Derecho agrupados en la Federación de Colegios y Barras de Abogados del Estado de México, emitieron un documento en el que ahora sí, con la ley en la mano, establecen las razones por las que, con base en la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos,  diputados locales no pueden modificar la Ley de la UAEM, y menos aún, hacerle una ley nueva, como era su intención.

El documento es el siguiente:

 

Toluca, México a 09 de abril de 2019

Derivado de los acontecimientos relativos a la Legislación Universitaria, en especial a la iniciativa de Ley del 04 de abril del presente año, presentada por el Grupo Parlamentario de MORENA, el gremio de los abogados nos permitimos hacer el siguiente:

PRONUNCIAMIENTO

De las manifestaciones vertidas por académicos, políticos y organizaciones civiles, al momento las más acertada ha sido la de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), en cuanto al fondo constitucional de la intervención de la legislatura local en el autogobierno de la Universidad Pública. La Universidad Pública por disposición constitucional del artículo 3º, fracción VII, es el único órgano constitucionalmente autónomo que elige o designa a su propio gobierno. Por lo anterior, la iniciativa del 04 de abril relativa a la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México ha provocado una discusión en los medios de comunicación, más política que técnico-jurídica, por ello emitimos nuestro punto de vista desde la perspectiva de la ciencia del derecho, en los términos siguientes:

  1. Dicha iniciativa se emite con un total desconocimiento del sistema jurídico mexicano, al no considerarse el principio de Supremacía Constitucional, que da origen al sistema de control de la constitucionalidad, que hace impugnable diversos artículos de la misma, por ser contrario a diversas normas constitucionales e incluso violando principios de la lógica, por pretender partir de premisas falsas para llegar a conclusiones verdaderas. FEDERACIÓN DE COLEGIOS, BARRAS Y ASOCIACIONES DE ABOGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO, A. C.
  2. No se consultó a ningún asesor experto en materia constitucional, tampoco a Secretarios Técnicos del Poder Legislativo profesionalizados en esta actividad, para que determinarán la imposibilidad de la viabilidad de la misma.
  3. En la iniciativa existen porciones normativas violatorias de la Constitución Federal, principalmente el artículo 3º, fracción VII, que hace inviable toda la iniciativa, motivo del enredo que contiene.
  4. Invade la esfera de competencia de la autoridad federal, artículo 5º párrafo segundo, sobre someternos a disposiciones de la ONU y artículo 21 fracción XV, atribuciones de la Secretaría de Educación Pública.
  5. Con sustento en el artículo 105, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se plantea la posible contradicción de una norma general con la Constitución Federal, Acción de Inconstitucionalidad, por violación al artículo 3º, fracción VII de la misma. Con la posibilidad de expulsar todo el contenido de dicha ley del sistema jurídico nacional.
  6. Es inconstitucional el artículo 24, fracción XIII de la iniciativa, en atención de que una ley secundaria no puede imponer sanciones como la revocación, si estas no se encuentran previstas en el artículo 109 de la Constitución Federal, criterio bien definido por la Suprema Corte de la Nación.
  7. Contradicción del artículo 30, 33 y anexos de la iniciativa en cuanto a precisar si es proceso de auscultación o elección, por falta de precisión del sufragio universal, personal, directo y secreto; que utilizando este último conlleva al principio de “una persona un voto”; provocando principios democráticos, como la proporcionalidad en los cuerpos colegiados y equidad de género en los mismos. Para reflexión, la comunidad universitaria se compone por 96, 858 integrantes, de los cuales 7, 919 son académicos que representan el 8.17% 3 de la comunidad; administrativos 4, 433 que representan el 4.57% de la comunidad; estudiantes o matrícula 84, 506 que representan el 87.24% de la comunidad universitaria.
  8. Más del 50% de su población son mujeres, por lo que ellas según su modelo, debieran predominar en los cuerpos colegiados. 8. Los artículos 27, 28 y 6º transitorio de la iniciativa, relativos al Consejo Electoral Universitario y al uso del sufragio universal, personal, directo y secreto, son totalmente inconstitucionales.
  9. El artículo 42 de la iniciativa relativo a nombrar y remover al Contralor Universitario y al Auditor externo por parte de la legislatura, es evidentemente inconstitucional, por razón del principio de autogobierno.
  10. En relación al artículo 5º transitorio, relativo a la elección del rector; además, de ser una destitución inconstitucional del mismo, también en un término de 30 días naturales es totalmente incongruente y aún prosperando, ni el IEEM, que son los profesionales de las elecciones, podría lograrlo; mucho menos la elección de representantes de los estudiantes y profesores ante el Consejo Universitario, en el término de 60 días.
  11. El artículo 7º transitorio es totalmente incongruente, referente al término de 60 días naturales, para crear los nuevos Reglamentos Universitarios, ustedes siendo 35 integrantes firmantes de la iniciativa en este término no podrán aprobar una ley, está Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México, cómo piden que en dicho término se actualice toda la legislación universitaria, esto es prueba de que no la conocen.

En conclusión, en todo el contenido de la iniciativa no existe conexión lógica jurídica alguna. Lo único positivo de la iniciativa, es que unió a la comunidad universitaria resaltando el sentimiento de identidad y unidad en torno a su rector Dr. Alfredo Barrera Baca. Si somos invitados para opinar por la Comisión correspondiente de la Legislatura local, explicaremos los detalles técnicos- jurídicos de lo expuesto.

Esta es la postura del gremio de los Abogados del Estado de México.

ATENTAMENTE

Lic. Adolfo Núñez Pastor Presidente del Consejo Directivo

Lic. Enrique Antonio González  Méndez Vicepresidente General del Consejo Directivo

Dr. Carlos Macedo Aguilar Vicepresidente Regional y Secretario General de la CONCAAM

  1. en D. E. José Neira García Presidente del Consejo Consultivo

 

 

 

 

 

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