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RECOMENDACIÓN DE DERECHOS HUMANOS AL AYUNTAMIENTO DE TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO

  • Por la muerte de dos personas y una herida, a manos de un policía municipal, a quien sus compañeros no aseguraron ni presentaron ante el ministerio público.

Toluca, México, 20 de agosto de 2014.- Por el uso excesivo e irracional de la fuerza pública que derivó en el homicidio de dos jóvenes hermanos y lesiones a uno más, a manos de un policía municipal de Tultepec, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México emitió una Recomendación, además de respaldar la derivación de responsabilidad penal a 19 elementos de la misma corporación.

La Recomendación deriva de la queja CODHEM/EM/TUL/129/2013, luego de que el siete de julio de 2013, un policía, sin justificación alguna, detonó su arma de fuego en contra de tres personas, quienes caminaban en las inmediaciones de la colonia Lomas de Tultepec.

Los hechos refieren que las víctimas iban con cuatro personas más rumbo a un mercado ambulante de la zona, cuando se dio el incidente e increparon al conductor de una camioneta; sin embargo, el oficial a bordo de la unidad SP-0041, que circulaba atrás de ese vehículo, creyó que los insultos eran para su persona. Ante la negativa de los jóvenes, el uniformado desenfundó su arma de cargo y encañonó a uno de ellos.

Al tratar de desviar el brazo del policía, éste accionó la pistola y lo hirió en el abdomen; al buscar defender a su hermano, otro fue herido de bala en dos ocasiones en el pecho; mientras que el tercero, quedó mal herido al buscar desarmar al uniformado, recibiendo un disparo en el abdomen.

Ante el incidente, vecinos del lugar trataron de detener al policía, quien para evitarlo, disparó al aire en al menos una ocasión y solicitó apoyo vía radio. Al llegar sus compañeros, lejos de detenerlo, lo ayudaron a escapar del lugar, lo cual provocó el descontento de los habitantes de la colonia Lomas de Tultepec, que derivó en daños a patrullas e instalaciones públicas.

La CODHEM consideró que los agentes que arribaron al lugar de los hechos debieron asegurar al policía agresor para trasladarlo de inmediato ante el ministerio público, solicitar la atención médica para los lesionados, extremar precauciones al pedir la intervención de otros cuerpos policiacos para controlar a la multitud que expresaba su malestar y evitar acrecentar el disgusto, para restablecer la paz y el orden públicos, así como daños posteriores al patrimonio municipal.

 En sus investigaciones, personal de la CODHEM determinó que el agente, autor de los hechos, lejos de utilizar proactiva e intuitivamente la razón para disuadir a los agraviados y sus acompañantes para no alterar el orden público, detonó su arma de cargo, acto que provocó la muerte de dos de ellos, hirió a otro más y puso en riesgo la vida e integridad de las personas que estaban a su alrededor.

Con ello, se apartó de lo que indica el artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, respecto a que la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Según declaraciones de testigos, ninguno de los hermanos trató de agredir o privar de la vida al elemento, por lo que el agente no tenía necesidad de usar su arma para repeler algún ataque y sólo bastaba con llamarles la atención y, en su caso, detenerlos y remitirlos ante la autoridad competente para sancionarlos.

De acuerdo al documento recomendatorio, la actuación del elemento policiaco denotó su precaria capacitación para el servicio conferido, al igual que los policías Christian Lara Fraire, Isidro Sánchez Neri, Enrique Antonio Hernández Cardoso, Daniel Campos Morales, Ismael Moreno Romero, Enrique Jesús Hernández García y José Adolfo Soria González, quienes no fueron evaluados para ingresar a dicha corporación ni tenían licencia vigente para portar armas de fuego.

Por su parte, el subdirector de la policía, omitió recabar datos del paradero tanto del policía como de la unidad que tripulaba y ordenar su inmediata presentación ante el Ministerio Público. Asimismo, a pesar de que constató el apoyo de otros elementos policiacos para la huida del uniformado, no requirió a más instituciones de seguridad pública para su localización ni de quienes propiciaron la evasión.

El organismo recomendó investigar, identificar y determinar la responsabilidad en que incurrieron los servidores públicos, así como robustecer los mecanismos de selección, evaluación y control de confianza del personal adscrito a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

Cabe señalar que la probable responsabilidad penal que pudiera resultar a los servidores públicos relacionados con los hechos, está asentada en la Carpeta Administrativa 387/2013 radicada en el Juzgado de Control del Distrito Judicial de Cuautitlán, en la cual se incluyen los servidores públicos arriba mencionados, así como los agentes Humberto Francisco González Nava, Jesús Eduardo Galván Mejía, Alfredo García Quiroz, Martín Cervantes Miranda, Francisco Javier Islas Barriga, Tomás Dimas Mendoza y seis más que se encuentran prófugos.

*De acuerdo con la reciente reforma a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, toda Recomendación emitida por el Organismo deberá hacerse pública de manera inmediata.

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