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Avance en la igualdad / Maullidos Urbanos

 

Gato de Barrio

gatodebarrio@yahoo.com.mx

La Suprema Corte de Justicia de la nación dio un gran paso en materia de alcanzar la igualdad social y legal para parejas homosexuales, que no solo desean crear una familia mediante el matrimonio, sino también la oportunidad de acceder a la procreación y crianza de hijos propios, adoptados, gestados mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, o procreados por uno de ellos.

Esta situación se generó por el caso concreto de una pareja integrada por dos mujeres, quienes solicitaron por escrito al Registro Civil de Aguascalientes el poder reconocer y registrar como hijo de ambas a un menor nacido de una de ellas, petición que fue denegada.

Se argumentó que de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil de esa entidad, se excluye la posibilidad de que el hijo de una mujer pueda ser reconocido voluntariamente en su acta de nacimiento o en acta especial posterior por otra mujer con quien la madre biológica conforme una unión familiar lesbomaternal, debido a que la figura jurídica del “reconocimiento voluntario de hijo” se limitaba por definición solo para el hombre presuntamente padre.

Ante ello este caso lo atrajo la Primera Sala del Alto Tribunal, donde se estableció que a pesar de reconocerse que el menor fue procreado por la participación de un hombre, no debe excluirse la posibilidad de que el hijo de una mujer pueda ser reconocido voluntariamente por otra mujer en su registro de nacimiento o por acta especial.

De esta forma la Primera Sala resolvió que si el menor de edad nace de una madre con orientación lésbica, pero procreado de una relación sexual natural con un tercero, deberá bastar la manifestación de voluntad de la pareja de la madre en reconocerlo y ejercer la comaternidad.

Se especificó que ante la falta de vínculos genéticos, la voluntad parental para ejercer los deberes de crianza en el seno de una familia lesbomaternal, debe ser elemento determinante para establecer la filiación de los hijos, con absoluta prescindencia del género o la orientación sexual de la pareja y de la existencia de vínculo genético, por ser ello lo más acorde al interés superior del menor.

Sin duda con esta resolución se sienta un precedente legal que podría ser aprovechado por otras parejas del mismo sexo para poder tener y/o adoptar hijos como los matrimonios tradicionales y, de lograrse establecer la jurisprudencia, permitirá que se legisle en este sentido y que estas parejas, discriminadas legalmente hasta el momento, puedan integrar una familia completa, como es deseo de muchos de ellos.

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