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CONTRA TLALNEPANTLA, LA RECOMENDACIÓN 18 DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS MEXIQUENSE

  • Deberá dotarse de instalaciones sanitarias adecuadas  una cárcel municipal.

 

LA RECOMENDACIÓN 18 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, contra Tlalnepantla
LA RECOMENDACIÓN 18 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, contra Tlalnepantla

Toluca, México, 15 de agosto de 2014.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México emitió la recomendación 18/2014 al presidente municipal de Tlalnepantla de Baz, como resultado de las inadecuadas condiciones de la cárcel de San Juan Ixhuatepec, la cual no reúne lo mínimo indispensable para dar protección y, garantizar la estancia digna de las personas privadas de la libertad.

 Asimismo, a diez meses de haberse aceptado por la autoridad local el medio alternativo de solución de conflictos, que contempló cinco puntos de acción de mejora, durante la revisión del personal de la Comisión, se encontró con la falta de avances significativos.

 Para no acatar lo acordado, los representantes municipales esgrimieron excusas para evadir la observancia del correcto acondicionamiento de la cárcel, entre ellas el estado psicofísico de las personas recluidas, la infestación de plagas de insectos en los insumos, la destrucción del retrete y la ausencia de agua, incluso estos dos últimos elementos, señalaron que podrían constituir cierto riesgo para la integridad de los detenidos.

 Otras excusas mencionaron que era imposible dotar de ventilación a las galeras, debido a la estructura del edificio, sin embargo, la CODHEM determinó que las presuntas inconveniencias pueden superarse con una correcta implementación del deber de cuidado, supervisión y vigilancia al interior del espacio de confinamiento.

 La recomendación se emitió por trasgredir los principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de la libertad, al registrar condiciones que incumplen con los estándares básicos, en detrimento de los habitantes del municipio, no obstante ser uno de los más poblados.

 La CODHEM estableció que lo anterior debe implicar un compromiso para lograr la confianza ciudadana a través de instrumentos, mecanismos e infraestructura que den incertidumbre en la aplicación de la ley, en el apego a los principios de legalidad, en el deber de custodia y en el debido proceso.

 El organismo recalcó que uno de los principios de justicia es otorgar trato humano y condiciones de estancia dignas, sin embargo, al revisar el avance de los cinco puntos conciliatorios que la autoridad local aceptó, se encontró que no se cumplió con la instalación de un retrete en una de las celdas para brindar óptimas condiciones de uso y sanidad, pues había una obra de albañilería no terminada.

 Respecto a la petición de proveer de agua corriente a las áreas sanitarias de la celda, la autoridad dijo que hizo la petición al Organismo Público de Agua Municipal y se justificó en no dotar del líquido, ante el riesgo de que los detenidos rompieran las tuberías y las usaran como armas; además de una opinión médica  en torno al daño de la salud de una persona que tomara agua luego de ingerir bebidas alcohólicas.

 Sobre el mal olor que se propagaba a la Oficialía Conciliadora, se encontró que se originaba en las áreas sanitarias de las celdas, por la falta de agua, con el consecuente riesgo sanitario de adquirir algún padecimiento y generar la presencia de fauna nociva. Por tanto, la recomendación señala que deberán cumplir esos puntos.

 Asimismo, se solicitó la instrumentación de la garantía de audiencia, ya que el personal de la Oficialía Calificadora lo realizaba de manera verbal, por tanto, en la recomendación se pidió incluirla y formalizarla en el Reglamento de Justicia Cívica del municipio; además de impartir cursos de capacitación en materia de derechos humanos y del marco jurídico sobre la actuación de los servidores públicos de la Oficialía Conciliadora y Calificadora, así como de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana de Tlalnepantla.

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