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APRUEBA LEGISLATURA INICIATIVAS PROPUESTAS DEL PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL MEXIQUENSE

Bettina Falcón Valerdi
Toluca, Estado de México, 11 de marzo de 2021.- El Código de Procedimientos Civiles de la entidad ya cuenta con un Capítulo XI “Del Juicio Hipotecario”, mismo que fue integrado por la Legislatura local a propuesta del magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJEM), Ricardo Sodi Cuéllar.
Con esta adicción fue cubierto un vacío jurídico, pues se estableció que por medio de este procedimiento sean tramitadas las demandas interpuestas para exigir el pago de un crédito garantizado por hipoteca o, en su caso, hacer efectiva la garantía, sin importar la naturaleza jurídica de dicho crédito ni la materia que lo regule.
Así han quedado establecidos los derechos y obligaciones de acreditantes y acreditados, quienes podrán resolver de forma ágil y con plazos reducidos, las controversias que se susciten con motivo de las obligaciones garantizadas con la hipoteca o su ejecución.
Diputado Juan Maccise

El legislador Juan Maccise Naime (PRI) indicó que este juicio procederá cuando el crédito conste en escritura pública, que sea de plazo cumplido o pueda exigirse su vencimiento anticipado, conforme al contrato de hipoteca o a la ley y que la escritura pública donde conste, esté inscrita en el Instituto de la Función Registral.
El Pleno legislativo también aprobó reformas al Código de Procedimientos Civiles y a la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para incorporar, principalmente en las controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, la conciliación, la mediación y la justicia restaurativa.
Al exponer el dictamen, el diputado Gerardo Ulloa Pérez (Morena) consideró indispensable que el Estado asegure que los conflictos que surjan en la familia se desenvuelvan en contextos que desalienten la violencia y contribuyan a la protección de los niños y de la propia familia a fin de darles solución de forma breve, pacífica y libre.
Por ello, se estableció que en el auto admisorio de demanda, y una vez dictadas -en su caso- las medidas tendientes a garantizar de manera provisional el derecho de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, en materia de alimentos, guarda, custodia, patria potestad, el o la juzgadora ordenará que las partes en conflicto acudan a sostener una junta informativa al Centro de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa de su jurisdicción, y, en su caso, continúen el Proceso de Justicia Alterna Familiar; requisito que no será obligatorio en caso de violencia familiar.
La Dirección de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa de Poder Judicial extenderá una constancia a cualquiera de las partes para constatar que acudieron a la sesión, y en caso de que no se logre la extinción total del conflicto, el o la jueza citará a audiencia inicial. Esta reforma entrará en vigor de forma escalonada en los distintos distritos judiciales de la entidad.

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