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Alebrijes en Cuadratines / Constitucional, etiquetado en alimentos y bebidas

 

Adrián Chavarría Espinosa /

ache57@yahoo.com.mx / 

Ante la actual avalancha informativa electoral, política y de violencia a nivel nacional, prácticamente pasó inadvertida la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de declarar que la Norma Oficial Mexicana para el etiquetado frontal de alimentos y bebidas procesadas es constitucional y no vulnera ni inhibe la libertad de comercio ni de consumo, mucho menos representa un tipo de discriminación para las empresas de los también llamados alimentos “chatarra” frente a alimentos naturales.

Esta decisión fue en respuesta a las solicitudes de amparo promovidas por empresas embotelladoras de bebidas gaseosas –los conocidos como refrescos–, para que no se les obligara a colocar en sus envases las etiquetas que sus productos contienen excesos de azúcares y calorías.

Las empresas inconformes, en actos por separado, fueron Santa Clara Mercantil de Pachuca, filial de Fomento Económico Mexicano S.A.B (Femsa-Coca Cola de México), y Desde el Corazón del Fruto S.A. de C.V., que produce y comercializa las marcas de refrescos Chaparritas, Sangría Señorial y Barrilitos, entre otros.

En el caso de la filial de la Coca Cola, por unanimidad el Pleno de la Suprema Corte concluyó que las obligaciones previstas en la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y los cambios a los artículos 212 y 215 de la Ley General de Salud, en las fracciones relativas al etiquetado de alimentos, constituyen una medida proporcional implementada por el Estado mexicano para proteger el derecho a la salud de los niños y los consumidores.

En este marco Alberto Pérez Dayán, ministro ponente del caso, afirmó que la NOM sobre etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas con la información comercial y sanitaria de su contenido, no vulnera la libertad de comercio y de libre concurrencia de ninguna empresa, puesto que se trata de una medida acorde con el fin que se persigue, es decir, alertar al consumidor sobre el contenido de los alimentos procesados.

Pérez Dayán precisó que este mecanismo sí tiene un fin constitucionalmente válido, al permitir a los consumidores identificar de manera fácil y rápida los productos industrializados nocivos para la salud de menores y personas en general, mismos que contienen excesos en azúcares, grasas, sodio o cualquier otra sustancia nociva.

Respecto a la embotelladora de Chaparritas, Sangría Señorial y Barrilitos, a propuesta de la ministra ponente Yasmín Esquivel Mossa, la Corte rechazó sus alegatos y advirtió que la NOM no viola el principio de igualdad previsto en la Constitución, al obligar al etiquetado de refrescos o bebidas preenvasadas no alcohólicas y no imponer esa misma carga a productos envasadas al momento o jugos que se venden a granel o al natural en pequeños negocios.

La refresquera argumentaba que la NOM y el etiquetado “estigmatiza” y “desvaloriza” sus productos, aseveración refutada por el proyecto de sentencia aprobado, ya que “los productos procesados y ultraprocesados no son iguales a los alimentos y bebidas no alcohólicas comercializadas a granel o envasadas al momento.

Además, la comparación no es idónea, porque los numerales de la NOM se encaminan a alimentos y bebidas no alcohólicas colocados en un envase de cualquier naturaleza en ausencia del consumidor, y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alteradas

Todo lo anterior no puede de ninguna forma considerarse como un despropósito, pues la pretensión es proteger y prevenir la salud y bienestar de las personas, aunque existe un muy lamentable “pero”: los consumidores, quienes son los que deberían no solo entender sino atender este tipo de anuncios, simplemente los ignoran.

Resulta común ver a muchas personas salir tanto de tiendas de barrio, de las llamadas de conveniencia hasta de supermercados de todas categorías, cargando grandes cantidades de refrescos y muy pocas con envases de agua simple, a pesar de que estas últimas resultan ser más económicas que las bebidas embotelladas con exceso de azúcar y calorías, ingredientes que los hacen propensos a la obesidad y a enfermedades como la diabetes.

Pero no son solo las bebidas embotelladas, esta situación aplica a cualquier tipo de alimento procesado, pese a la existencia de advertencias de excesos en azúcares, grasas, sodio y calorías, ingredientes que consumidos en exceso provocan daños a largo plazo en el organismo de las personas, máxime si son sedentarios, con muy poca actividad física.

Tener presente que con los cigarros se han aplicado diversas estrategias para promover la reducción de su consumo, tales como cancelar su publicidad, eliminar los nombres comerciales en las cajetillas y en su lugar colocar imágenes de personas enfermas de cáncer y enfisema pulmonar, entre otras.

Es decir, se necesitan serias y verdaderas campañas de difusión –no de simples juegos de verduras y frutas contra alimentos chatarra–, para bajar el consumo de productos nocivos a la salud, ya sean alimentos o cigarros. De lo contrario en relativamente poco tiempo existirán oleadas de enfermedades que difícilmente podrán ser atendidas por el deficiente sistema de salud a nivel nacional, muy lejano al “prometido” de primer mundo, semejante al de Dinamarca.

 

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